SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 610
Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del
suelo rural previstas en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley N°
18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones como
las relativas a: sitios o plantas de tratamiento y disposición de residuos; parques y generadores eólicos; cementerios parques; extracción,
conducción, represamiento y tratamiento de aguas, plantas de tratamiento
de aguas residuales, alcantarillado e instalaciones de saneamiento; o
aquellas complementarias o vinculadas a las actividades agropecuarias y
extractivas, como los depósitos o silos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 355.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 610.