A los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la llamada Ley
Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, la retribución del subjerarca
de la unidad ejecutora o del jerarca, en caso de que no existiere aquél,
es la correspondiente a valores de 31 de diciembre de 2010, la que se
actualizará en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se
actualicen los sueldos de la Administración Central.