APROBACION DEL ESTATUTO DE COOPERATIVAS DEL MERCOSUR




Promulgación: 31/12/2010
Publicación: 12/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2152

Artículo 1

 (Concepto). Son "Cooperativas del MERCOSUR" las que admiten asociados
domiciliados en el país y en otro u otros Estados Partes del MERCOSUR. Los
asociados domiciliados en el país deben representar más del 50% (cincuenta
por ciento) del total de asociados y del capital suscripto. Cuando dejaran
de contar con ese porcentaje durante un período superior a seis meses
deberán comunicarlo a la autoridad encargada de Registro de Cooperativas y
perderán la condición de "Cooperativas del MERCOSUR".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - MARIA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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