(Concepto). Son "Cooperativas del MERCOSUR" las que admiten asociados
domiciliados en el país y en otro u otros Estados Partes del MERCOSUR. Los
asociados domiciliados en el país deben representar más del 50% (cincuenta
por ciento) del total de asociados y del capital suscripto. Cuando dejaran
de contar con ese porcentaje durante un período superior a seis meses
deberán comunicarlo a la autoridad encargada de Registro de Cooperativas y
perderán la condición de "Cooperativas del MERCOSUR".
(Asociados). Todos los asociados, independientemente de su domicilio,
tendrán los mismos derechos y obligaciones societarias, debiendo el
respectivo estatuto prever el régimen de participación en las actividades
de la cooperativa de los domiciliados en otros países sobre la base de
igualdad jurídica.
(Denominación. Régimen). La denominación social de estas cooperativas
deberá integrarse con la expresión "Cooperativa del MERCOSUR" y quedarán
sujetas a las disposiciones comunes que rigen a las cooperativas en cuanto
a su constitución, registro, funcionamiento, supervisión, disolución y
liquidación, con las adecuaciones que en razón de su naturaleza resulten
de la presente ley y fueren pertinentes a su organización y
funcionamiento.
(Constitución). Las "Cooperativas del MERCOSUR" podrán ser constituidas
como tales o bien surgir a partir de una cooperativa ya existente. En este
último caso será necesaria la decisión de la asamblea adoptada por mayoría
de dos tercios de los asociados presentes y deberá modificarse el
estatuto.
(Cooperativas de segundo grado). En las mismas condiciones establecidas
en los artículos precedentes, las cooperativas de segundo grado
(federaciones, uniones o centrales) podrán constituirse como "Cooperativas
del MERCOSUR" incorporando como asociadas a cooperativas primarias
domiciliadas en otros Estados Partes.
(Solución de conflictos). Para la solución de los conflictos que se
plantearan entre las "Cooperativas del MERCOSUR" y sus asociados será
competente la autoridad administrativa y/o judicial del lugar del
domicilio de la cooperativa, según corresponda.
(Reconocimiento). Las "Cooperativas del MERCOSUR" constituidas en otros
Estados Partes serán reconocidas de pleno derecho previa acreditación de
su constitución legal. Este reconocimiento estará condicionado a la
reciprocidad de tratamiento por el Estado Parte donde estuviera
constituida la "Cooperativa del MERCOSUR".
JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - MARIA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI