APROBACION DEL ESTATUTO DE COOPERATIVAS DEL MERCOSUR




Promulgación: 31/12/2010
Publicación: 12/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2152

Artículo 1

 (Concepto). Son "Cooperativas del MERCOSUR" las que admiten asociados
domiciliados en el país y en otro u otros Estados Partes del MERCOSUR. Los
asociados domiciliados en el país deben representar más del 50% (cincuenta
por ciento) del total de asociados y del capital suscripto. Cuando dejaran
de contar con ese porcentaje durante un período superior a seis meses
deberán comunicarlo a la autoridad encargada de Registro de Cooperativas y
perderán la condición de "Cooperativas del MERCOSUR".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

 (Asociados). Todos los asociados, independientemente de su domicilio,
tendrán los mismos derechos y obligaciones societarias, debiendo el
respectivo estatuto prever el régimen de participación en las actividades
de la cooperativa de los domiciliados en otros países sobre la base de
igualdad jurídica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

 (Denominación. Régimen). La denominación social de estas cooperativas
deberá integrarse con la expresión "Cooperativa del MERCOSUR" y quedarán
sujetas a las disposiciones comunes que rigen a las cooperativas en cuanto
a su constitución, registro, funcionamiento, supervisión, disolución y
liquidación, con las adecuaciones que en razón de su naturaleza resulten
de la presente ley y fueren pertinentes a su organización y
funcionamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 (Constitución). Las "Cooperativas del MERCOSUR" podrán ser constituidas
como tales o bien surgir a partir de una cooperativa ya existente. En este
último caso será necesaria la decisión de la asamblea adoptada por mayoría
de dos tercios de los asociados presentes y deberá modificarse el
estatuto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 (Cooperativas de segundo grado). En las mismas condiciones establecidas
en los artículos precedentes, las cooperativas de segundo grado
(federaciones, uniones o centrales) podrán constituirse como "Cooperativas
del MERCOSUR" incorporando como asociadas a cooperativas primarias
domiciliadas en otros Estados Partes.

Artículo 6

 (Solución de conflictos). Para la solución de los conflictos que se
plantearan entre las "Cooperativas del MERCOSUR" y sus asociados será
competente la autoridad administrativa y/o judicial del lugar del
domicilio de la cooperativa, según corresponda.

Artículo 7

 (Reconocimiento). Las "Cooperativas del MERCOSUR" constituidas en otros
Estados Partes serán reconocidas de pleno derecho previa acreditación de
su constitución legal. Este reconocimiento estará condicionado a la
reciprocidad de tratamiento por el Estado Parte donde estuviera
constituida la "Cooperativa del MERCOSUR".


JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - MARIA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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