APROBACION DEL ESTATUTO DE COOPERATIVAS DEL MERCOSUR




Promulgación: 31/12/2010
Publicación: 12/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2152

Artículo 3

 (Denominación. Régimen). La denominación social de estas cooperativas
deberá integrarse con la expresión "Cooperativa del MERCOSUR" y quedarán
sujetas a las disposiciones comunes que rigen a las cooperativas en cuanto
a su constitución, registro, funcionamiento, supervisión, disolución y
liquidación, con las adecuaciones que en razón de su naturaleza resulten
de la presente ley y fueren pertinentes a su organización y
funcionamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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