(Denominación. Régimen). La denominación social de estas cooperativas
deberá integrarse con la expresión "Cooperativa del MERCOSUR" y quedarán
sujetas a las disposiciones comunes que rigen a las cooperativas en cuanto
a su constitución, registro, funcionamiento, supervisión, disolución y
liquidación, con las adecuaciones que en razón de su naturaleza resulten
de la presente ley y fueren pertinentes a su organización y
funcionamiento.