El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a cargo la
administración, reconocimiento y control de los créditos a que refieren
los artículos anteriores. A los efectos de una mejor implementación de los
referidos procedimientos de administración y control de los créditos
fiscales que se disponen, dicho Ministerio podrá realizar convenios con
organizaciones, instituciones públicas o personas públicas no estatales
que designe el Poder Ejecutivo.