OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y AGROPECUARIAS




Promulgación: 22/04/2011
Publicación: 01/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 765
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/011 de 16/08/2011,
      Decreto Nº 295/011 de 16/08/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones
ganaderas un crédito fiscal por una cifra equivalente al 25% (veinticinco
por ciento) de las compras de raciones balanceadas destinadas al destete
precoz de terneros y de los suplementos proteicos suministrados a las
vacas y vaquillonas del rodeo de cría, adquiridos entre el 1° de diciembre
de 2010 y el 30 de junio de 2011, con las condiciones y límites que
establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones
agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios un crédito fiscal, por una cifra equivalente al 10%
(diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de
diciembre de 2010 en tajamares, pozos y perforaciones, molinos de viento,
tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas con
destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de distribución de agua y bebederos con las condiciones y límites que establezca la reglamentación.

Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a dichos titulares un
crédito fiscal por una cifra equivalente al Impuesto al Valor Agregado
incluido en las compras de los bienes referidos en el inciso anterior, con
las condiciones y límites que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a cargo la
administración, reconocimiento y control de los créditos a que refieren
los artículos anteriores. A los efectos de una mejor implementación de los
referidos procedimientos de administración y control de los créditos
fiscales que se disponen, dicho Ministerio podrá realizar convenios con
organizaciones, instituciones públicas o personas públicas no estatales
que designe el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El Ministerio de Economía y Finanzas expedirá los certificados de crédito
respectivos, quien podrá delegar dicha atribución en un organismo o unidad
ejecutora dependiente del mismo. Dichos certificados podrán aplicarse a la
compensación de obligaciones tributarias ante la Dirección General
Impositiva o el Banco de Previsión Social, en las condiciones que
determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 5

 Los Capítulos Quinto y Sexto del Código Tributario serán aplicables a las
infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de
los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será del
100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente.


JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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