El Ministerio de Economía y Finanzas expedirá los certificados de crédito
respectivos, quien podrá delegar dicha atribución en un organismo o unidad
ejecutora dependiente del mismo. Dichos certificados podrán aplicarse a la
compensación de obligaciones tributarias ante la Dirección General
Impositiva o el Banco de Previsión Social, en las condiciones que
determine el Poder Ejecutivo.