(Delegación).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de esta
ley, el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
delegará, por resolución fundada, las atribuciones que le asignan las
normas legales -en particular la que refiere a ser ordenador primario de
gastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones
presupuestales correspondientes- en una Comisión Delegada compuesta por
tres miembros de reconocida idoneidad técnica.
Todo ello en un todo de acuerdo con las normas de esta ley y lo
preceptuado por el artículo 106 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
1990, y los literales A), B), J), O) y P) del artículo 7° de la Ley N°
15.977, de 14 de setiembre de 1988.