(Comisión Delegada).- Los miembros de la Comisión Delegada prevista en
el artículo 2° de la presente ley serán rentados y sus cargos serán de particular confianza, siendo designados directamente en los mismos por el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el que
deberá asegurar, a tales efectos, la búsqueda del mayor consenso posible desde el punto de vista político-técnico.
Dicho Directorio deberá comunicar al Poder Ejecutivo y a la Presidencia de la Asamblea General los nombres de las personas que se proponga designar, acompañados de sus respectivos currículos, quince días corridos antes de su efectiva designación. La creación de estos cargos se financiará con la partida prevista en el artículo 254 de la Ley N° 18.834,
de 4 de noviembre de 2011. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.970 de 14/09/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.771 de 01/07/2011 artículo 4.