Créase un régimen especial de subsidio por desempleo para los
trabajadores de la firma Metzen y Sena S.A., remunerados por día, por hora
o por mes, que a mayo de 2011 se encuentren en goce del subsidio por
desempleo servido por el Banco de Previsión Social.
Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo que se
establece por la presente ley las previstas en el artículo 5° del
Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por
el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
El subsidio por desempleo se servirá:
1) Para el empleado con remuneración mensual fija o variable, por un
plazo máximo de doce meses.
2) Para el empleado remunerado por día o por hora, por un total de
ciento cuarenta y cuatro jornales.
El monto del subsidio se regirá, según la causal de la que se trate, por
lo dispuesto en el artículo 7.2) y 7.3) del Decreto-Ley N° 15.180, de 20
de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°
18.399, de 24 de octubre de 2008.
En ningún caso el monto del subsidio podrá superar el equivalente a 11 BPC
(once Bases de Prestaciones y Contribuciones).
En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente ley se
aplicará lo establecido en el régimen general vigente en la materia de
subsidio por desempleo a cargo del Banco de Previsión Social.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; FERNANDO LORENZO.