CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA METZEN Y SENA S.A.




Promulgación: 07/07/2011
Publicación: 15/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Créase un régimen especial de subsidio por desempleo para los
trabajadores de la firma Metzen y Sena S.A., remunerados por día, por hora
o por mes, que a mayo de 2011 se encuentren en goce del subsidio por
desempleo servido por el Banco de Previsión Social.

Artículo 2

 Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo que se
establece por la presente ley las previstas en el artículo 5° del
Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por
el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

Artículo 3

 El subsidio por desempleo se servirá:

1) Para el empleado con remuneración mensual fija o variable, por un
   plazo máximo de doce meses.

2) Para el empleado remunerado por día o por hora, por un total de
   ciento cuarenta y cuatro jornales.

Artículo 4

 El monto del subsidio se regirá, según la causal de la que se trate, por
lo dispuesto en el artículo 7.2) y 7.3) del Decreto-Ley N° 15.180, de 20
de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°
18.399, de 24 de octubre de 2008.

En ningún caso el monto del subsidio podrá superar el equivalente a 11 BPC
(once Bases de Prestaciones y Contribuciones).

Artículo 5

 Las solicitudes de amparo al régimen especial creado por la presente ley
se presentarán ante el Banco de Previsión Social.

Artículo 6

 En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente ley se
aplicará lo establecido en el régimen general vigente en la materia de
subsidio por desempleo a cargo del Banco de Previsión Social.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; FERNANDO LORENZO.
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