El monto del subsidio se regirá, según la causal de la que se trate, por
lo dispuesto en el artículo 7.2) y 7.3) del Decreto-Ley N° 15.180, de 20
de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°
18.399, de 24 de octubre de 2008.
En ningún caso el monto del subsidio podrá superar el equivalente a 11 BPC
(once Bases de Prestaciones y Contribuciones).