En aquellos casos en que se haya dispuesto como medida cautelar o en el
proceso ejecutivo la intervención de caja o la retención de créditos, la
Dirección General Impositiva otorgará fecha valor cancelatoria a la
solicitud judicial de liberación de fondos con destino pago a cuenta de
los adeudos tributarios reclamados judicialmente por la misma, siempre que
no medie un plazo mayor a seis meses entre la referida solicitud y el
ingreso efectivo del pago a la Tesorería del referido organismo.
La presente disposición será de aplicación a las solicitudes judiciales de
liberación de fondos presentadas con posterioridad a la vigencia de la
presente ley.