El Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
y las Intendencias podrán proceder a la venta, en pública subasta, de los
vehículos que retiren de su jurisdicción en los siguientes casos:
A) Por carecer de seguro obligatorio de automotores.
B) Por encontrarse abandonados.
C) Cuando constituya peligro o cause perturbaciones a la circulación
de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio
público o deteriore el patrimonio público.
D) En las situaciones que lo habilite la Ley N° 18.191, de 14 de
noviembre de 2007 y la normativa de tránsito de los Gobiernos
Departamentales.
E) Por haber sido retirados en un procedimiento policial que habiendo
dado lugar a la intervención de la justicia, esta no resolviera
para el bien un destino contrario al previsto en la presente ley.