CAPITULO II - FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS
Artículo 11
(Pago de la garantía).- Cuando el tomador del préstamo incumpliere con
sus obligaciones, la Entidad Acreedora comunicará dicho extremo a la
Agencia Nacional de Vivienda, la que deberá hacer efectivo el pago de la
garantía, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 95/012 de 27/03/2012.