Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15 y 17,
Ley Nº 18.125 de 27/04/2007 artículo 11 literal c).
VISTO: lo dispuesto por los artículos 7° a 17° de la Ley N° 18.795, de 17
de agosto de 2011, "Ley de Promoción de la Vivienda de Interés Social";
RESULTANDO: que por el artículo 7° de la citada Ley, se crea en la Agencia
Nacional de Vivienda, un Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, con
la finalidad de otorgar garantías parciales para la concesión de créditos
hipotecarios a personas físicas con destino a la adquisición de una
vivienda de interés social, siempre que ésta revista la calidad de única
vivienda del sujeto del crédito;
CONSIDERANDO: I) que de las disposiciones de la mencionada norma legal
surge la necesidad y conveniencia de reglamentar diversos aspectos
sustanciales, relativos a la constitución, funcionamiento y aplicación, de
dicho Fondo;
II) que se estima de recibo la propuesta de Reglamento General del Fondo
de Garantía de Créditos Hipotecarios realizada por la Agencia Nacional de
Vivienda, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley que
se reglamenta;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución
de la República, por la Ley No 18.795, de 17 de agosto de 2011 y a lo
expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Apruébase el Reglamento General del Fondo de Garantía de Créditos
Hipotecarios a que refieren los artículos 7° a 17° de la Ley N° 18.795, de
17 de agosto de 2011, el que se sujetará a las siguientes disposiciones: (*)