CAPITULO II - FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS
Artículo 17
(Utilización de fideicomisos de garantía).- Cuando las Entidades
Acreedoras decidan garantizar préstamos destinados a única vivienda
mediante la creación de fideicomisos de garantía, de acuerdo a la Ley N°
17.703, de 27 de octubre de 2003, se aplicará el mecanismo de garantía
previsto por esta ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 95/012 de 27/03/2012.