(Régimen de excepción).- Para la enajenación, cesión o constitución de
gravámenes respecto de las viviendas que siendo de interés social revistan
la calidad de económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la
Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y concordantes y aquellas
designadas como núcleos básicos evolutivos según lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la
redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de
1992, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a
668 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Lo previsto en el inciso anterior rige exclusivamente para las construcciones cuyo permiso de construcción haya sido aprobado por la Intendencia correspondiente antes del 1° de enero de 2013. (*)
En caso de inexistencia de permiso de construcción, se podrá acreditar que las construcciones son anteriores al 1° de enero de 2013 mediante certificado de arquitecto. (*)
(*)
(*)Notas:
Inciso 4º) derogado/s por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 94.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo
224.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012
artículo 224.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 224,
Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 26.