DECLARACION DE INTERES NACIONAL. MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 17/08/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 491
Reglamentada por: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS

Artículo 9

 (Recursos).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios se constituirá
con los siguientes recursos:
A)  El valor de las primas que perciba de las entidades acreedoras, tal
    como se definen en el artículo 10 de la presente ley, como
    contraprestación por el otorgamiento de garantías, de acuerdo al
    sistema regulado por esta ley.
B)  Los aportes que se reciban con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y
    Urbanización u otras contribuciones que sean previamente aprobadas por
    la Agencia Nacional de Vivienda, como administradora del Fondo de
    Garantía.
C)  Los montos recuperados de acuerdo al artículo 13 de esta ley y toda
    otra suma que el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios pudiera
    percibir a raíz del mecanismo de garantía previsto en la presente ley.
D)  Las donaciones, herencias, legados y demás aportes públicos y
    privados que reciba.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 95/012 de 27/03/2012.
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