CAPITULO II - FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS
Artículo 9
(Recursos).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios se constituirá
con los siguientes recursos:
A) El valor de las primas que perciba de las entidades acreedoras, tal
como se definen en el artículo 10 de la presente ley, como
contraprestación por el otorgamiento de garantías, de acuerdo al
sistema regulado por esta ley.
B) Los aportes que se reciban con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización u otras contribuciones que sean previamente aprobadas por
la Agencia Nacional de Vivienda, como administradora del Fondo de
Garantía.
C) Los montos recuperados de acuerdo al artículo 13 de esta ley y toda
otra suma que el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios pudiera
percibir a raíz del mecanismo de garantía previsto en la presente ley.
D) Las donaciones, herencias, legados y demás aportes públicos y
privados que reciba.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 95/012 de 27/03/2012.