MODIFICACION DE ARTICULOS DE LA LEY 16.736 RELATIVO CON LA INSTITUCION "PLAN AGROPECUARIO"




Promulgación: 19/08/2011
Publicación: 02/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 511

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
241.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
244.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
245.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
246.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
250.

Artículo 6

 Créase el Fondo de Transferencia de Tecnología y Capacitación
Agropecuaria, con el destino de financiar proyectos de transferencia de
tecnología y capacitación relativos al sector agropecuario.
Dicho Fondo se integrará con los siguientes recursos:
A) Los fondos expresamente asignados anualmente para cumplir sus
   cometidos por el Presupuesto Nacional, no serán inferiores al 25%
   (veinticinco por ciento) asignado para gastos de funcionamiento y
   retribuciones.
B) Los fondos provenientes de financiamiento externo a tal fin.
C) Los aportes voluntarios que efectúen los productores u otras
   instituciones públicas o privadas.
El financiamiento de los proyectos necesariamente requerirá como mínimo un
aporte del 25% (veinticinco por ciento) de los productores participantes
en el mismo.
El financiamiento de los proyectos por el Fondo tendrá un máximo del 75%
(setenta y cinco por ciento) y un mínimo del 25% (veinticinco por ciento)
en función de las prioridades a definir por la Junta Directiva.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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