La contracautela se regirá por las reglas generales, y su monto se
calculará en función del que resultare menor de los siguientes dos
parámetros:
A) La suma reclamada más un 20% (veinte por ciento).
B) Un estimativo del costo de estadía del buque en puerto durante un
máximo de diez días más el 20% (veinte por ciento). Esto último deberá ser
acreditado por el peticionante, mediante certificado de un perito naval
inscripto en el Registro de Peritos Navales a cargo de la Prefectura
Nacional Naval.
El embargo o arresto cesará si cualquier interesado diere fianza
bastante (o idónea o adecuada) para el pago de la deuda reclamada e
ilíquidos, sin perjuicio de otras garantías que sean acordadas por las
partes y comunicadas en conjunto al Juzgado competente.