Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus
oficinas, sin perjuicio del cumplimiento de los artículos 27 y 267 de la
Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y el artículo 334 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987, y a retribuir la mayor carga horaria
de sus funcionarios, siempre que se disponga de los fondos
correspondientes, sin detrimento de la compensación prevista en el
artículo 504 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
A los efectos de la informatización del Registro Electoral de la Oficina
Nacional Electoral, prevista en el artículo 656 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, la Corte Electoral reglamentará la forma de
funcionamiento y las condiciones bajo las cuales los funcionarios de dicho
Registro y demás funcionarios electorales se acogerán a la extensión
dispuesta en el artículo anterior, tomando en cuenta las tareas
específicas de la informatización, las particularidades edilicias y
geográficas del organismo para realizar tales tareas, a partir de un
llamado general interno, procurando una rotación de funcionarios que no
afecte la idoneidad de su desarrollo, con una distribución equitativa de
las tareas que cumplen y el pago exclusivo de las mismas por la extensión
horaria efectivamente realizada por cada funcionario que reúna las
condiciones reglamentarias y sea designado a esos fines.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO
KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER