A los efectos de la informatización del Registro Electoral de la Oficina
Nacional Electoral, prevista en el artículo 656 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, la Corte Electoral reglamentará la forma de
funcionamiento y las condiciones bajo las cuales los funcionarios de dicho
Registro y demás funcionarios electorales se acogerán a la extensión
dispuesta en el artículo anterior, tomando en cuenta las tareas
específicas de la informatización, las particularidades edilicias y
geográficas del organismo para realizar tales tareas, a partir de un
llamado general interno, procurando una rotación de funcionarios que no
afecte la idoneidad de su desarrollo, con una distribución equitativa de
las tareas que cumplen y el pago exclusivo de las mismas por la extensión
horaria efectivamente realizada por cada funcionario que reúna las
condiciones reglamentarias y sea designado a esos fines.