REGULACION PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 23/09/2011
Publicación: 12/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 795

Artículo 1

 (Registros).- Declárase que la Central de Riesgos Crediticios que
administra el Banco Central del Uruguay está regulada por la Ley N°
18.331, de 11 de agosto de 2008, con las modificaciones y precisiones
establecidas en los artículos siguientes.

Será competencia exclusiva del Banco Central del Uruguay la
instrumentación y puesta en funcionamiento de dicha base de datos.

Artículo 2

 (Plazo de registro).- Los datos personales relativos a personas físicas
podrán permanecer inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios a cargo
del Banco Central del Uruguay por un plazo máximo de quince años contados
a partir del vencimiento de la operación. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, una vez
transcurrido el plazo para que los datos permanezcan inscriptos en la
Central de Riesgos, el Banco Central del Uruguay podrá mantenerlos como
datos estadísticos con el único fin de realizar estudios de riesgo de
crédito para el desarrollo de sus funciones de regulación, adquiriendo
tales, en este caso, carácter de secretos. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 335.

Artículo 3

 (Consentimiento de los titulares de datos personales).- El tratamiento de
datos personales en la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco
Central del Uruguay no requerirá del previo consentimiento del titular
(literales B) y C) del inciso tercero del artículo 9° y literal B) del
inciso tercero del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
2008).

Artículo 4

 (Derecho de acceso).- El plazo máximo para proporcionar la información
prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008,
para el caso de la Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco
Central del Uruguay, será de veinte días hábiles.

Artículo 5

 (Responsabilidad).- Las personas físicas y jurídicas del sistema de
intermediación financiera que suministren la información contenida en la
Central de Riesgos Crediticios a cargo del Banco Central del Uruguay serán
las únicas responsables por la veracidad y actualización de la misma.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - ROBERTO CONDE - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA SIMÓN - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - 
GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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