Reglamentada por: Decreto Nº 354/014 de 04/12/2014.
Artículo 3
(De los requisitos para ejercer como licenciado en enfermería).- Para el
ejercicio de la profesión universitaria de enfermería en el territorio
nacional se requerirá obligatoriamente título habilitante de licenciado en
enfermería expedido o revalidado según lo preceptuado por la normativa
vigente en la materia.
Para el acceso a niveles superiores de conducción de los servicios o de
atención de salud se requerirá el título de Especialista, de Maestría o de
Doctor en Enfermería, expedido o reconocido por institución competente y
habilitado según lo establece la ley.
La duración y contenido curricular de los cursos que dicten instituciones
públicas y privadas facultadas para expedir el título de licenciado en
enfermería, deberán cumplir con las exigencias normativas definidas por
las autoridades estatales competentes en relación con las carreras
universitarias de grado.