CAPÍTULO IV - MODALIDADES DE CONSTRUCCIÓN. PRESTADORES DE TRABAJO.
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 13
(Modalidades de construcción).- Para el cumplimiento de sus objetivos en
materia de vivienda y hábitat, el Plan Juntos priorizará, entre las
diversas modalidades de construcción y obra, a la autoconstrucción y la
mano de obra benévola.