DECLARACION DE INTERES GENERAL. EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE INTEGRACION SOCIO-HABITACIONAL JUNTOS




Promulgación: 24/10/2011
Publicación: 04/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1033
Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - MODALIDADES DE CONSTRUCCIÓN. PRESTADORES DE TRABAJO. 
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 (Prestadores de trabajo).- El Plan Juntos abarcará a distintas
modalidades de prestadores de trabajo, entre otras, las siguientes:
A)     Trabajo de los participantes tanto en la construcción de vivienda
       como en el mejoramiento de las condiciones del hábitat.
B)     Trabajo voluntario, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
       17.885, de 12 de agosto de 2005.
C)     Personas que puedan acceder al régimen de medidas sustitutivas, de
       acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.726, de 26 de diciembre
       de 2003.
D)     Personas procesadas y condenadas, en el marco del régimen de
       Redención de la Pena, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo
       IV de la Ley N° 17.897, de 14 de setiembre de 2005.
E)     Personas inscriptas en la Bolsa Laboral del Patronato de
       Encarcelados y Liberados o de los patronatos departamentales en el
       marco de lo dispuesto en la Ley N° 18.489, de 17 de mayo de 2009.
F)     Programas sociales, educativos y laborales promovidos por
       organismos públicos departamentales o nacionales.
G)     Trabajo aportado por personas públicas y privadas, previa
       suscripción de los convenios o contratos respectivos.
La relación de dependencia de los prestadores de trabajo se regulará de
acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los literales
precedentes, según corresponda, o en los correspondientes convenios y
contratos que se suscriban en el marco de la presente ley.
El trabajo desarrollado en el marco de la presente ley, en ningún caso
generará derechos para el ingreso a la función pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 33 (vigencia).
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