CAPÍTULO IV - MODALIDADES DE CONSTRUCCIÓN. PRESTADORES DE TRABAJO.
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 16
(Registro de obras).- La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo
podrá flexibilizar los requisitos para el acceso al registro de las obras
enmarcadas en la ejecución del Plan Juntos y de los trabajadores que
intervengan en las mismas.