(Recursos del FONAP).- El Fondo Nacional del Plan se integrará con los
siguientes recursos:
A) Donaciones y legados.
B) Transferencias provenientes de otros organismos públicos, en el
marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de
19 de diciembre de 2005.
C) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas
o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales
o extranjeras.
D) Las partidas que asignen las leyes presupuestales.
E) Otros que se le asignen al Plan Juntos por vía legal o
reglamentaria.
F) Las sumas reintegradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
27 de la presente ley.
Los recursos indicados en el inciso anterior se considerarán, a todos sus
efectos, públicos y estarán sometidos al régimen financiero contable
establecido a tales efectos, sin perjuicio de las particularidades que
pudieran establecerse en la presente ley.