(Comodato).- Mientras se instrumenta la transferencia de la propiedad en
las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo
podrá otorgar a los integrantes de los núcleos familiares participantes la
mera tenencia y el uso de las viviendas, mediante la celebración de un
contrato de comodato que no podrá ser cedido por los comodatarios.