DECLARACION DE INTERES GENERAL. EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE INTEGRACION SOCIO-HABITACIONAL JUNTOS




Promulgación: 24/10/2011
Publicación: 04/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1033
Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS

Artículo 25

 (Uso y goce de las viviendas).- En caso de disolución del núcleo
familiar, se dará preferencia para continuar con el uso y goce de la
vivienda a quien conserve la tenencia de los menores o incapaces que la
integran.
Para el caso que no existan menores o incapaces, o existiendo, la tenencia
fuera compartida entre más de uno de los integrantes del núcleo familiar,
la Unidad Operativa Central dispondrá quién continuará con el uso y goce
de la vivienda, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
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