DECLARACION DE INTERES GENERAL. EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE INTEGRACION SOCIO-HABITACIONAL JUNTOS




Promulgación: 24/10/2011
Publicación: 04/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1033
Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS

Artículo 28

 (Derecho de habitación).- No será de aplicación a los inmuebles en los
que intervenga el Plan Juntos durante el plazo establecido en los incisos
primero y segundo del artículo 26 de la presente ley, lo dispuesto en el
artículo 881.1 del Código Civil.
El cónyuge supérstite tendrá derecho a inscribirse como integrante del
núcleo familiar y tendrá, desde el momento de la inscripción, los mismos
derechos y obligaciones que los restantes integrantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
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