(Cartera de inmuebles).- Quedan comprendidos en el artículo 400 de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, los bienes inmuebles pertenecientes
al dominio público o privado del Estado, entes autónomos, servicios
descentralizados o gobiernos departamentales que cumplan con alguna de las
siguientes condiciones:
A) En los mismos se encuentren ubicados los asentamientos irregulares
en que intervenga el Plan Juntos.
B) Resulten necesarios para el realojo de dichos asentamientos.
C) Hayan permanecido como terrenos baldíos en los últimos 10 años
previos a la promulgación de la presente ley.
Dichos inmuebles pasarán a integrar la Cartera de Inmuebles para Viviendas
de Interés Social creada por el artículo 367 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008.
Igual destino se dará a los bienes inmuebles que se donen o leguen al Plan
Juntos, los que se adquieran con recursos del Fondo Nacional del Plan o se
expropien para la ejecución del Plan Juntos. Dichos bienes inmuebles se
destinarán exclusivamente a la ejecución del Plan Juntos.