CREACION DE LA UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA AHORA DENOMINADA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 14/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1055
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Unidad Agroalimentaria Metropolitana tendrá los siguientes cometidos:

A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de
   infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y
   desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las
   actividades vinculadas a nivel mayorista.

B) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y
   logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que
   sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones
   representativas.

C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio
   público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como
   contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria.

D) Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que en ella
   se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del
   Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de
   otros organismos correspondientes.

E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de
   alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor,
   economía de escala, menores costos de transacción y economías
   logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los
   Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos.

F) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las
   de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros
   de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado
   de cuarta gama, entre otras.

G) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y
   volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus
   actividades.

H) Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización
   de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos.

I) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a
   mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través
   de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las
   tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

J) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y
   precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos
   flujos.

K) Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en
   áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana.

L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados
   al sector en coordinación con los organismos nacionales de
   investigación y asistencia técnica.

M) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable,
   junto a otros organismos públicos y privados.

N) Propiciar acciones para facilitar la inclusión de pequeños productores
   rurales y de productores familiares agropecuarios en la nueva
   infraestructura de comercialización mayorista, así como fomentar su
   asociación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 2.
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