APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2010




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 17/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1068
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 195

   Facúltase a la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizar contratos laborales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas de dirección de informativos, dirección de arte, dirección de fotografía, dirección de promociones, asesor de programación, programadores, realizadores audiovisuales, camarógrafos, asistentes de la dirección, periodistas, reporteros, productores de programa, productores periodísticos, conductores o presentadores, columnistas, guionistas, corresponsales, locutores, operadores, sonidistas, fotógrafos, gestores y vendedores publicitarios, encargados de comunicación institucional o relaciones públicas, técnicos de redes, editores, productores ejecutivos, en los casos que la unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados   para dichas tareas en cantidad suficiente.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances
asociados a la evolución de las comunicaciones requieran el desempeño
de nuevas tareas.

   Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los
veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación
contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses.

   Las contrataciones, así como sus modificaciones o renovaciones que se
efectúen, estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de
Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos
públicos, así como ingresos jubilatorios o pensiones.

   Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas
mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén
vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser
contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de
las unidades ejecutoras respectivas y del Inciso.

   Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las   reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que   actualmente financian estas contrataciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 285.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 
441.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 441, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 195.
Referencias al artículo
Ayuda