Reglamentada por: Decreto Nº 59/013 de 18/02/2013.
Artículo 12
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de
Montevideo deberán presentar, anualmente, a la Dirección Nacional de
Aguas, información sobre la cantidad de conexiones a la red de
saneamiento, así como los subsidios aplicados.