Reglamentada por: Decreto Nº 59/013 de 18/02/2013.
Artículo 14
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de
Montevideo en su caso, podrán realizar, en los inmuebles con frente a la
red pública de saneamiento, las inspecciones necesarias para comprobar la
existencia de transgresiones a lo dispuesto por esta ley, requiriendo las
autorizaciones judiciales que correspondiera.