Reglamentada por: Decreto Nº 59/013 de 18/02/2013.
Artículo 16
Deróganse el artículo 4° de la Ley N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945;
el artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.497, de 3 de febrero de 1976; el
artículo 61 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, y, en
general, todas las disposiciones que directa o indirectamente se
contrapongan a la presente ley.