DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONEXION A LAS REDES PUBLICAS DE SANEAMIENTO EXISTENTES EN EL PAIS O QUE SE CONSTRUYAN EN EL FUTURO




Promulgación: 23/11/2011
Publicación: 08/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1276
Reglamentada por: Decreto Nº 59/013 de 18/02/2013.

Artículo 8

 La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de
Montevideo en su caso, podrán establecer líneas de financiamiento de largo
plazo con fondos propios o de terceros, de bajo costo, a los efectos de
facilitar las obras internas de las viviendas para la conexión que deban
realizar los usuarios de escasos recursos.

Podrán asimismo establecer subsidios totales o parciales para las
situaciones de vulnerabilidad, que se establecerán mediante la
reglamentación correspondiente que dictará el Poder Ejecutivo, sin
perjuicio de las potestades de los Gobiernos Departamentales.
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