Reglamentada por: Decreto Nº 59/013 de 18/02/2013.
Artículo 8
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de
Montevideo en su caso, podrán establecer líneas de financiamiento de largo
plazo con fondos propios o de terceros, de bajo costo, a los efectos de
facilitar las obras internas de las viviendas para la conexión que deban
realizar los usuarios de escasos recursos.
Podrán asimismo establecer subsidios totales o parciales para las
situaciones de vulnerabilidad, que se establecerán mediante la
reglamentación correspondiente que dictará el Poder Ejecutivo, sin
perjuicio de las potestades de los Gobiernos Departamentales.