Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional a la cantidad de DEG 429.100.000 (Derechos Especiales de Giro cuatrocientos veintinueve millones cien mil).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO