(Proceso de infracción a la ley de igualdad de trato).- Sustitúyese el
proceso previsto en el artículo 4° de la Ley N° 16.045, de 2 de junio de
1989, por el proceso ordinario previsto en la Ley N° 18.572, de 13 de
setiembre de 2009, con las modificaciones introducidas por la presente
ley.