(Aplicación de la ley en el tiempo).- Las modificaciones introducidas por
la presente ley serán de aplicación inmediata, alcanzando a los asuntos en
trámite. Exceptúanse los actos y plazos procesales que hayan tenido
principio de ejecución.
(Proceso general de tutela de la actividad sindical).-Sustitúyese el
procedimiento previsto en el artículo 2°, numeral 1) de la Ley N° 17.940,
de 2 de enero de 2006, por el proceso laboral ordinario previsto en la Ley
N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, con las modificaciones introducidas
por la presente ley.
(Proceso de infracción a la ley de igualdad de trato).- Sustitúyese el
proceso previsto en el artículo 4° de la Ley N° 16.045, de 2 de junio de
1989, por el proceso ordinario previsto en la Ley N° 18.572, de 13 de
setiembre de 2009, con las modificaciones introducidas por la presente
ley.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER