FIJACION DEL DESCANSO SEMANAL PARA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS HOTELES RESTAURANTES FONDAS CONFITERIAS Y AFINES




Promulgación: 16/12/2011
Publicación: 09/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1518

Artículo 1

 Declárase que el descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas
dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 12.468, de 12 de diciembre de
1957, para el personal de los establecimientos gastronómicos (hoteles,
restaurantes, fondas, confiterías y similares), deberá en todo caso
comprender la jornada íntegra del día siguiente a haber cumplido la carga
de cuarenta y cuatro horas semanales de labor.
El mismo régimen será de aplicación para el personal de la actividad
hotelera en general.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA
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