Objeto.- Será objeto del proceso regulado en la presente ley determinar
si ha existido traslado o retención ilícitos de una persona de menos de
dieciséis años de edad, toda vez que se haya verificado en violación a un
derecho de guarda o de custodia y preservar el derecho de visita conforme
a la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores aprobada por la Ley N° 17.109, de 21 de mayo de
1999, y por la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional
de Menores, ratificada por la Ley N° 17.335, de 17 de mayo de 2001.
Igualmente asegurar el tratamiento de tales casos conforme a los
principios de los Convenios citados, la resolución de los mismos en forma
rápida y, de accederse a la restitución, que la misma se realice en forma
segura para la persona de menos de dieciséis años de edad.
A los efectos de esta ley se entiende por derecho de guarda o de custodia
aquel comprensivo del derecho de cuidado y a decidir sobre el lugar de
residencia de la persona de menos de dieciséis años de edad -incluyendo su
traslado al extranjero- de conformidad con la ley del Estado de su
residencia habitual. Tal derecho puede resultar de la aplicación de pleno
derecho de una norma legal, de una decisión judicial o administrativa o de
un acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado.
Este derecho debe haber sido ejercido en forma efectiva, ya sea individual
o conjuntamente, por padres, madres, tutores, guardadores o instituciones,
inmediatamente antes del hecho.
La persona de menos de dieciséis años de edad, en consecuencia, debe haber
sido desplazada ilícitamente de su centro habitual de vida, encontrándose
en el Uruguay.