El Poder Ejecutivo reconocerá cuatrimestralmente a partir del 1° de
enero de 2012, un crédito fiscal a favor de los titulares de
explotaciones agropecuarias, por un monto equivalente a lo que efectivamente hubieren pagado en el período a las Intendencias
Municipales por el impuesto creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero
de 1960, por enajenaciones de semovientes, en las condiciones que establezca la reglamentación.
En el caso de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas, pantallas
o demás operaciones en que intervenga un intermediario, consignatario o
rematador público, estos actuarán como agentes de retención del impuesto
y deberán entregar al Gobierno Departamental en un plazo de sesenta días
el monto retenido.
El documento público expedido por los Gobiernos Departamentales, los
Municipios o las Juntas Locales en su caso, en el que conste el pago
realizado será prueba suficiente del mismo. Dicho pago podrá aplicarse a
la cancelación de obligaciones tributarias ante la Dirección General
Impositiva o el Banco de Previsión Social por parte de los titulares de
las explotaciones agropecuarias.
Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las
infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de
los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será
del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.973 de 21/09/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.910 de 25/05/2012 artículo 11.