A los aportes personales generados por los subsidios servidos por las
Cajas de Auxilio o seguros convencionales y a los subsidios servidos por
la Caja Notarial de Seguridad Social, se les aplicarán, respectivamente,
los regímenes de distribución de aportes establecidos por el artículo 24
de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, y por el artículo 3° de la Ley
N° 18.732, de 7 de enero de 2011.