Las pericias técnicas realizadas por los prestadores que integren el
Sistema Nacional Integrado de Salud, de conformidad con lo previsto en el
artículo 48 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, podrán ser
revisadas por el Banco de Previsión Social, que mantendrá la competencia
de resolver sobre el otorgamiento de las prestaciones económicas de
enfermedad y maternidad servidas por el organismo.