A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el literal D) del
artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, el artículo
7° de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada
por el artículo 4° de la Ley N° 16.883, de 10 de noviembre de 1997, el
artículo 71 y el inciso quinto del artículo 61 de la Ley N° 18.211, de 5
de diciembre de 2007, en las redacciones dadas por los artículos 13, 14,
15 y 16, respectivamente, de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, la
existencia de cónyuge colaborador no altera el carácter unipersonal de la
empresa.