Los subsidios servidos por las Cajas de Auxilio o seguros convencionales,
así como los subsidios por inactividad compensada servidos por la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
constituirán materia gravada por las contribuciones personales y
patronales al Fondo Nacional de Salud, previstas en los artículos 61 y 66
de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
La contribución patronal estará a cargo de la entidad que sirva la
prestación.