INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD. MODIFICACION




Promulgación: 06/07/2012
Publicación: 27/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los aportes al Fondo Nacional de Salud de los sujetos a que refiere el
artículo 70 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la
redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de
2011, con las modificaciones introducidas en la presente ley, que obtengan
ingresos originados en subsidios por enfermedad servidos por la Caja
Notarial de Seguridad Social y subsidios por incapacidad temporal y
gravidez, servidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, se calcularán sobre el monto de dichos
subsidios, sin perjuicio de adicionarse, en caso de corresponder, un
complemento hasta la concurrencia con el costo promedio equivalente para
el Seguro Nacional de Salud, establecido en el inciso tercero del artículo
55 de la Ley N° 18.211, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley
N° 18.731, de 7 de enero de 2011.
Cuando durante la vigencia del subsidio se perciban otros ingresos
generados durante períodos de actividad, sobre estos se aplicará lo
previsto por el artículo 70 de la Ley N° 18.211, en la redacción dada por
el artículo 12 de la Ley N° 18.731, con las modificaciones introducidas en
la presente ley.
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